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Podés ver la Última Edición de La Mala Educación dedicada a Kiwi y Jorge Lanata a un Año de su Muerte.
Crisis seria

La última edición de Revista Crisis propone leer el presente político argentino bajo la categoría de post-democracia: un régimen en el que las formas democráticas persisten —elecciones, parlamento, tribunales, lenguaje de derechos— mientras su contenido material se vacía. La democracia sigue funcionando como gramática institucional, pero las decisiones relevantes se desplazan hacia otros planos menos visibles, menos discutibles, menos controlables.
La categoría es potente y, en muchos sentidos, precisa. Sin embargo, frente al Decreto de Necesidad y Urgencia que reforma el sistema de inteligencia argentino, conviene afinar aún más el diagnóstico. No estamos estrictamente “después” de la democracia. No hay abolición institucional, ni suspensión generalizada de derechos, ni ruptura declarada del orden constitucional. El lenguaje democrático sigue intacto. El derecho continúa formalmente vigente. Los compromisos internacionales no se denuncian. Por eso, más que post-democracia, lo que este DNU pone en escena es otra cosa: una para-democracia.
Más que post-democracia, lo que este DNU pone en escena es otra cosa: una para-democracia.En griego, el prefijo para no significa “después de”. Significa “al lado de”, “junto a”, “en el margen”. Una para-democracia no destruye la democracia ni la supera; la suspende localmente, la vuelve inoperante.
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En griego, el prefijo para no significa “después de”. Significa “al lado de”, “junto a”, “en el margen”, “desviado de”. Lo para no reemplaza a lo central: lo acompaña, lo bordea, lo rodea. Una para-democracia no destruye la democracia ni la supera; la suspende localmente, la vuelve inoperante en zonas específicas, mientras preserva intactas sus formas generales. El DNU de inteligencia debe leerse desde allí. No como un gesto autoritario clásico, sino como la creación de espacios laterales de poder, gobernados por el secreto, el retardo y la opacidad, donde la relación entre Estado, cuerpo y derecho se reconfigura de manera profunda. Ese es el marco desde el cual se despliega el análisis que sigue.

¿De qué se trata el DNU?
El Decreto de Necesidad y Urgencia que reforma el sistema de inteligencia argentino no es una norma técnica ni una simple reorganización administrativa. Introduce una mutación profunda en la relación entre secreto, coerción y derecho.

El Decreto de Necesidad y Urgencia que reforma el sistema de inteligencia argentino no es una norma técnica ni una simple reorganización administrativa. Introduce una mutación profunda en la relación entre secreto, coerción y derecho.
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El decreto establece, en primer lugar, que las actividades de inteligencia revisten carácter encubierto como regla general, desplazando el secreto de la excepción al principio organizador del sistema. En segundo lugar, habilita al personal de inteligencia a proceder a la aprehensión de personas en determinados supuestos —actividades de inteligencia, auxilio judicial o flagrancia— con obligación de notificación posterior a las fuerzas de seguridad competentes. En tercer lugar, centraliza mando, presupuesto y circulación de información bajo la órbita de la SIDE, incluyendo el control de gastos reservados y la conducción de comunidades interinstitucionales de inteligencia.
Nada de esto autoriza explícitamente la tortura, la desaparición forzada o el uso letal de la fuerza. Tampoco crea grupos clandestinos ni deroga garantías constitucionales de manera directa. Precisamente por eso el DNU es políticamente relevante: no legisla la violencia, legisla las condiciones estructurales de su opacidad. El decreto no redefine solamente el aparato de inteligencia. Redefine la temporalidad del derecho frente a la violencia estatal.
El decreto no redefine solamente el aparato de inteligencia. Redefine la temporalidad del derecho frente a la violencia estatal.
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El argentino invisible
El problema central del DNU no es el secreto en abstracto. El secreto ha sido históricamente parte constitutiva de los dispositivos de inteligencia. El peligro aparece cuando el secreto se articula directamente con el cuerpo.

La habilitación de aprehensiones en contextos encubiertos introduce una zona de indeterminación radical: la captura del cuerpo puede producirse sin visibilidad pública inmediata, con traslados opacos, custodias fragmentadas y lugares de retención no claramente sometidos a supervisión ordinaria. No hace falta imaginar centros clandestinos ni escenas extremas. Basta con espacios funcionalmente opacos, no preparados para detención prolongada o fuera del circuito judicial y médico habitual.
Aquí aparece un punto decisivo: la violencia estatal no necesita presentarse como acto para producir daño extremo. Puede operar como entorno. El trauma irreversible, la disociación, la desorientación profunda, el colapso psíquico o incluso la muerte evitable pueden producirse sin una sola orden explícita de violencia, simplemente por la combinación de secreto, incertidumbre, retardo en el acceso a defensa y dilución de responsabilidades. El DNU no legaliza el golpe.
La violencia estatal no necesita presentarse como acto para producir daño extremo. Lo puede hacer sin intervenir, si está mirando. El trauma irreversible, la desorientación profunda, el colapso psíquico o incluso la muerte evitable pueden producirse sin violencia, simplemente por la combinación de secreto, incertidumbre, retardo en el acceso a defensa y dilución de responsabilidades.
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Legaliza el vacío previo al derecho. Ese vacío es una zona temporal y espacial donde el cuerpo queda bajo control estatal sin estar plenamente inscrito en un marco de protección jurídica efectiva. Allí el daño no aparece como violación, sino como contingencia; no como crimen, sino como incidente; no como abuso, sino como efecto colateral.

Triple A e ICE: diferencias reales, no slogans
Las comparaciones históricas solo sirven si se hacen con precisión. La Triple A fue una organización parapolicial ilegal y clandestina. Operó fuera del derecho, aunque desde el Estado, y tuvo como práctica central el secuestro, la tortura y el asesinato. Su violencia era directa, explícita y criminal. Era terrorismo estatal informal. El ICE, en cambio, es una agencia legal, pública y visible. Su violencia es administrativa y burocrática: detención masiva, encierro prolongado, sufrimiento normalizado. Todo ocurre a la vista, bajo marcos legales profundamente injustos pero formalmente litigables.
El DNU argentino no replica ninguno de estos modelos. No crea una maquinaria clandestina de muerte ni institucionaliza un régimen de detención visible y masiva. Su singularidad está en otro lugar: construye una legalidad de la opacidad, donde el daño puede producirse antes de que el derecho tenga tiempo de intervenir. No es terrorismo ilegal. No es represión visible. Es violencia potencial legalizada y encubierta.

Falta de accountability
La rendición de cuentas depende de tres elementos básicos: registro, trazabilidad y claridad de competencias. El DNU tensiona los tres. Cuando el secreto se vuelve regla, la accountability deja de ser preventiva y se convierte en reactiva. El control parlamentario, judicial o social no desaparece, pero llega cuando el daño ya ocurrió. La centralización presupuestaria —en particular de los gastos reservados— agrava esta dinámica: la auditoría posterior no repara el cuerpo, no devuelve el tiempo perdido, no deshace el trauma.
Cuando el secreto se vuelve regla, la accountability deja de ser preventiva y se convierte en reactiva. El control parlamentario, judicial o social no desaparece, pero llega cuando el daño ya ocurrió.
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Además, la circulación interinstitucional de información diluye responsabilidades. Cuando todos participan, nadie responde. Cuando todos saben, nadie firma. La accountability se convierte así en una formalidad tardía, incapaz de intervenir en el momento crítico: el instante de captura del cuerpo.
Relación con el derecho: desplazamiento temporal
El efecto más profundo del DNU no es la suspensión del derecho, sino su desplazamiento temporal. El derecho sigue existiendo. Las garantías siguen escritas. Los jueces siguen ahí. Pero el derecho llega después: después de la detención, después del traslado, después del silencio, después del daño.
Este retardo no es accidental. Es una técnica de gobierno. El derecho ya no organiza la acción estatal: administra sus consecuencias. La legalidad no previene. Repara —cuando puede—. Y muchas veces, cuando llega, llega sin información suficiente, sin registros claros, sin responsables identificables.
Acceso a recursos y justicia lenta
La justicia no depende solo de normas. Depende del acceso efectivo a recursos materiales: información, defensa, atención médica, acompañamiento psicosocial. El secreto encubierto encarece y ralentiza ese acceso. Cuando una detención es encubierta, el primer obstáculo no es jurídico, sino epistemológico: saber qué ocurrió, dónde, bajo qué autoridad. Sin ese saber, la justicia se vuelve lenta, fragmentaria y profundamente desigual. El retardo no es neutro: afecta con mayor intensidad a quienes carecen de recursos económicos, redes institucionales o capital simbólico. La justicia rápida requiere visibilidad. El secreto produce retardo.
Confusión, vacío y silencio: traducción teórica
Sin entrar en lo testimonial, es necesario nombrar una experiencia estructural: confusión, vacío y silencio. No como estados subjetivos aislados, sino como efectos políticos. La confusión surge cuando no es posible identificar quién actúa ni bajo qué autoridad. El vacío aparece cuando no hay interlocutor institucional claro. El silencio se produce cuando el derecho tarda en responder. Estos efectos no son fallas del sistema. Son parte de su funcionamiento cuando el secreto se vuelve entorno. El trauma institucional no proviene solo de la violencia física, sino del abandono temporal del sujeto por parte del derecho.
Formación de los recursos humanos
Hay un punto decisivo y poco discutido: la formación de quienes ejecutan este dispositivo. La ampliación de facultades no va acompañada de un debate público serio sobre formación ética, jurídica y en salud mental. Un Estado que habilita detenciones encubiertas sin una formación robusta en derechos humanos no necesita malas intenciones para producir daño sistemático. Le alcanza con la rutina, la obediencia y la falta de herramientas críticas. La violencia estructural rara vez surge del sadismo individual; surge de la normalización.

Para-democracia y el umbral de lo humano
El DNU no inaugura un régimen autoritario clásico. Tampoco clausura la democracia. La rodea. La suspende localmente. La vuelve inoperante en zonas críticas donde el cuerpo queda expuesto antes de que el derecho llegue. Eso es la para-democracia: un régimen donde las formas democráticas subsisten, pero conviven con espacios laterales de poder gobernados por el secreto, el retardo y la opacidad. No hay excepción declarada. Hay desfase. No hay ruptura institucional. Hay abandono temporal.
Estos regímenes no se sostienen solo por decretos. Se sostienen porque producen subjetividades adaptadas al vacío: personas que aprenden a naturalizar la confusión, el silencio y la espera infinita. Personas que dejan de esperar protección cuando más la necesitan. Visto desde aquí, How Not To Become Subhuman deja de ser una provocación teórica para volverse una advertencia. Cuando el Estado gobierna por secreto encarnado y retardo del derecho, el riesgo no es solo la erosión de garantías. Es algo más profundo: la producción de vidas administradas en el umbral de lo humano, donde la dignidad no se viola frontalmente, sino que se deja caer por falta de respuesta. La para-democracia no grita. No clausura. Opera al costado. Y cuando lo advertimos, el derecho ya pasó de largo.
Estos regímenes no se sostienen solo por decretos. Se sostienen porque producen subjetividades adaptadas al vacío: personas que aprenden a naturalizar la confusión, el silencio y la espera infinita. Personas que dejan de esperar protección cuando más la necesitan. How Not To Become Subhuman deja de ser una provocación teórica para volverse una advertencia
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Jan 2: The Beginning of the ARgentine Para-Democracy
The latest issue of Revista Crisis proposes reading the present political moment in Argentina through the category of post-democracy: a regime in which democratic forms persist—elections, parliament, courts, the language of rights—while their material content is hollowed out. Democracy continues to function as an institutional grammar, but decisive power shifts to other, less visible, less contestable, less accountable planes.
This category is powerful and, in many respects, accurate. However, when confronted with the Decree of Necessity and Urgency reforming Argentina’s intelligence system, the diagnosis requires further refinement. We are not strictly “after” democracy. There is no institutional abolition, no generalized suspension of rights, no declared rupture of the constitutional order. Democratic language remains intact. Law remains formally in force. International commitments are not renounced.

For this reason, rather than post-democracy, what this DNU brings into view is something else: para-democracy. In Greek, the prefix para does not mean “after.” It means “beside,” “alongside,” “at the margin,” “deviated from.” What is para does not replace what is central; it accompanies it, borders it, surrounds it. A para-democracy does not destroy democracy nor transcend it; it locally suspends it, rendering it inoperative in specific zones while preserving its general forms intact.
The intelligence DNU must be read from this perspective. Not as a classic authoritarian gesture, but as the creation of lateral spaces of power, governed by secrecy, delay, and opacity, in which the relationship between the state, the body, and law is profoundly reconfigured. This is the framework within which the following analysis unfolds.
What is the DNU about?
The Decree of Necessity and Urgency reforming Argentina’s intelligence system is not a technical norm nor a simple administrative reorganization. It introduces a profound mutation in the relationship between secrecy, coercion, and law.
First, the decree establishes that intelligence activities are by default classified as covert, shifting secrecy from exception to organizing principle. Second, it authorizes intelligence personnel to apprehend individuals in specific circumstances—intelligence operations, judicial assistance, or flagrante delicto—with subsequent notification to competent security forces. Third, it centralizes command, budget, and information circulation under the authority of SIDE, including control over reserved funds and the leadership of inter-institutional intelligence communities.
None of this explicitly authorizes torture, enforced disappearance, or lethal force. Nor does it create clandestine groups or directly repeal constitutional guarantees. Precisely for this reason, the DNU is politically significant: it does not legislate violence; it legislates the structural conditions of its opacity. The decree does not merely redefine the intelligence apparatus. It redefines the temporality of law in relation to state violence.

The danger: secrecy + body
The central problem of the DNU is not secrecy in the abstract. Secrecy has always been a constitutive element of intelligence dispositifs. The danger emerges when secrecy articulates directly with the body. The authorization of covert apprehensions introduces a radical zone of indeterminacy: the capture of the body may occur without immediate public visibility, through opaque transfers, fragmented custody chains, and places of detention not clearly subjected to ordinary supervision. There is no need to imagine clandestine centers or extreme scenes. It suffices that spaces be functionally opaque, unprepared for prolonged detention, or located outside the usual judicial and medical circuits.
Here a decisive point emerges: state violence does not need to appear as an act in order to produce extreme harm. It can operate as an environment. Irreversible trauma, dissociation, profound disorientation, psychic collapse, or even preventable death may occur without a single explicit order of violence—simply through the combination of secrecy, uncertainty, delayed access to defense, and diluted responsibility. The DNU does not legalize the blow. It legalizes the void prior to law. This void is a temporal and spatial zone in which the body falls under state control without being fully inscribed within an effective framework of legal protection. There, harm does not appear as violation, but as contingency; not as crime, but as incident; not as abuse, but as collateral effect.
Triple A and ICE: real differences, not slogans
Historical comparisons only matter if made with precision. The Triple A was an illegal and clandestine paramilitary organization. It operated outside the law, even while acting from within the state, and its central practices were kidnapping, torture, and murder. Its violence was direct, explicit, and criminal. It was informal state terrorism. ICE, by contrast, is a legal, public, and visible agency. Its violence is administrative and bureaucratic: mass detention, prolonged confinement, normalized suffering. Everything occurs in plain sight, under deeply unjust but formally litigable legal frameworks.
The Argentine DNU replicates neither model. It does not create a clandestine machinery of death, nor does it institutionalize a visible, large-scale detention regime. Its specificity lies elsewhere: it constructs a legality of opacity, in which harm can occur before law has time to intervene. It is not illegal terrorism. It is not visible repression. It is legally sanctioned, covert potential violence.
The erosion of accountability
Accountability depends on three basic elements: records, traceability, and clarity of competencies. The DNU strains all three. When secrecy becomes the rule, accountability ceases to be preventive and becomes reactive. Parliamentary, judicial, or social oversight does not disappear, but arrives after harm has already occurred. Budgetary centralization—especially of reserved funds—deepens this dynamic: post hoc audits do not repair bodies, restore time, or undo trauma. Moreover, inter-institutional information circulation dilutes responsibility. When everyone participates, no one answers. When everyone knows, no one signs. Accountability becomes a belated formality, incapable of intervening at the critical moment: the moment of bodily capture.

Law and its temporal displacement
The deepest effect of the DNU is not the suspension of law, but its temporal displacement. Law continues to exist. Guarantees remain written. Judges remain in place. But law arrives later: after detention, after transfer, after silence, after harm. This delay is not accidental. It is a technique of governance. Law no longer organizes state action; it administers its consequences. Legality no longer prevents; it repairs—when it can. And often, when it arrives, it does so without sufficient information, without clear records, without identifiable responsibility.
Access to resources and slow justice
Justice does not depend solely on norms. It depends on effective access to material resources: information, defense, medical care, psychosocial support. Covert secrecy raises the cost and slows down that access. When a detention is covert, the first obstacle is not juridical but epistemological: knowing what happened, where, under whose authority. Without this knowledge, justice becomes slow, fragmented, and deeply unequal. Delay is not neutral: it disproportionately affects those lacking economic resources, institutional networks, or symbolic capital. Swift justice requires visibility. Secrecy produces delay.
Confusion, void, silence: a theoretical translation
Without entering into testimony, it is necessary to name a structural experience: confusion, void, silence. Not as isolated subjective states, but as political effects. Confusion arises when it is impossible to identify who is acting or under what authority. The void appears when there is no clear institutional interlocutor. Silence emerges when law delays its response. These effects are not system failures. They are part of how the system functions when secrecy becomes environment. Institutional trauma does not arise only from physical violence, but from the temporary abandonment of the subject by law.
The formation of human resources
There is a decisive and rarely discussed point: the formation of those who will execute this dispositif. The expansion of powers is not accompanied by a serious public debate on ethical, juridical, and mental health training. A state that authorizes covert detentions without robust training in human rights does not require bad intentions to produce systematic harm. Routine, obedience, and lack of critical tools are enough. Structural violence rarely stems from individual sadism; it stems from normalization.
Conclusion
Para-democracy and the threshold of the human
The DNU does not inaugurate a classic authoritarian regime. Nor does it abolish democracy. It surrounds it. It locally suspends it. It renders it inoperative in critical zones where the body is exposed before law arrives. This is para-democracy: a regime in which democratic forms persist, but coexist with lateral spaces of power governed by secrecy, delay, and opacity. There is no declared exception. There is desynchronization. There is no institutional rupture. There is temporary abandonment.
Such regimes are sustained not only by decrees, but by the production of subjectivities adapted to the void: people who learn to naturalize confusion, silence, and infinite waiting. People who stop expecting protection precisely when they most need it. Seen from here, How Not To Become Subhuman ceases to be a provocative slogan and becomes a warning. When the state governs through embodied secrecy and delayed law, the risk is not only the erosion of guarantees. It is something deeper: the production of lives administered at the threshold of the human, where dignity is not violated head-on, but allowed to fall through the absence of response. Para-democracy does not shout. It does not close institutions. It operates alongside. And when we finally notice, law has already passed us by.




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